Da 1 Turismo de Asturias

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D.A. 1ª.

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La Consejería competente en materia turística establecerá un sistema normalizado de información estadística para garantizar la fiabilidad y la actualización permanente de los datos turísticos, utilizando a estos efectos la delimitación territorial vigente en el Principado de Asturias. Antes de su aprobación, la Consejería requerirá informe no vinculante del Consejo Consultivo de Turismo del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001