Da 1 Turismo de Asturias
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»D.A. 1ª.
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La Consejería competente en materia turística establecerá un sistema normalizado de información estadística para garantizar la fiabilidad y la actualización permanente de los datos turísticos, utilizando a estos efectos la delimitación territorial vigente en el Principado de Asturias. Antes de su aprobación, la Consejería requerirá informe no vinculante del Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª) por LEY del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
(AS de 04-11-2004) en vigor desde 24-11-2004
