Da 1 Turismo de Cataluña
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»D.A. 1ª. Paradores de turismo de Cataluña.
Vigente
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de autonomía, el Gobierno puede proponer la participación de la Generalidad en los entes, órganos, institutos o sociedades estatales responsables de la dirección y la gestión de los paradores de turismo.
2. Los paradores de turismo situados en Cataluña tienen la consideración de recursos turísticos esenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003