Da 1 Turismo de Cataluña
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D.A. 1ª. Paradores de turismo de Cataluña.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de autonomía, el Gobierno puede proponer la participación de la Generalidad en los entes, órganos, institutos o sociedades estatales responsables de la dirección y la gestión de los paradores de turismo.

2. Los paradores de turismo situados en Cataluña tienen la consideración de recursos turísticos esenciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003