Da 1 Turismo de Galicia
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consejo del Turismo de Galicia.

Vigente

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En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá el Consejo del Turismo de Galicia.

En tanto el Consejo del Turismo de Galicia no entre en funcionamiento, sus funciones serán ejercidas por el Consejo Gallego de Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011