Da 1 Universidades de C. León
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»D.A. 1ª. Integración de centros.
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La integración de centros docentes de enseñanza universitaria en las Universidades de Castilla y León exigirá el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, procedan, establecidos en el Título II de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 1ª.) por LEY 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
(CL de 10-11-2010) en vigor desde 11-11-2010
