Da 1 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
D.A. 1ª. Régimen especial para determinados certificados de tipo y certificados de aeronavegabilidad emitidos con anterioridad.
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Copiloto jurídico
Los certificados de tipo ULM ya emitidos antes de la entrada en vigor del presente real decreto que no se ajusten a la limitación de masa en vacío prevista en el artículo 1, apartado 4, mantendrán su validez, con la siguiente limitación: su masa máxima en vacío no podrá superar la obtenida de restar a su masa máxima al despegue, 145 kg, para aeronaves biplaza, o 75 kg, para el caso de las monoplaza.
A las aeronaves ULM para las cuales se hayan emitido certificados de aeronavegabilidad restringidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y que sean conformes a un certificado de tipo con la limitación establecida en el párrafo anterior, no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4.
