Da 1 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
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»D.A. 1ª. Tramitación por medios telemáticos.
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La Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para que la comunicación de instalación de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario, así como la comunicación de su uso puedan realizarse por medios telemáticos, en los términos, con los requisitos y con las garantías previstos en la normativa vigente en materia de tramitación electrónica.
