Da 1 Uso del euskera en las administraciones públicas
D.A. 1ª. Aspectos formales de la redacción bilingüe.
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1. En los casos para los cuales este decreto foral establece como válida la forma bilingüe en rótulos, impresos y toda clase de documentación y comunicaciones, esta se realizará como norma general en un único soporte físico, salvo en los casos en que en el articulado se permita expresamente la utilización de soportes diferentes.
2. Los textos bilingües, especialmente en lo referido a la rotulación, tendrán en las dos lenguas el mismo tamaño y la misma visibilidad. Cuando el texto sea a dos columnas a la izquierda figurará el texto en euskera y a la derecha el texto en castellano y cuando la disposición sea en vertical en la parte superior se escribirá el texto en euskera y en la parte inferior el texto en castellano.
3. En los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra que se coloquen en las zonas vascófona y mixta se seguirá el criterio del apartado segundo de la presente disposición; en los elementos que se coloquen en la zona no vascófona, por su parte, a la izquierda figurará el texto en castellano y a la derecha el texto en euskera y cuando la disposición sea en vertical en la parte superior se escribirá el texto en castellano y en la parte inferior el texto en euskera.
4. Cuando junto a los textos bilingües sea necesaria la utilización de textos en otras lenguas, se tendrán igualmente en cuenta los criterios establecidos en los apartados anteriores.
