Da 1 Uso, protección y pr... de Aragón

Da 1 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

Ver Indice
»

D.A. 1ª.- Las variedades lingüísticas en el ámbito local.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de Aragón podrá determinar reglamentariamente el procedimiento para denominar las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los municipios de utilización histórica predominante, de forma coherente con su gentilicio local o nombre histórico o tradicional.

2. El procedimiento deberá establecer la acreditación objetiva suficiente de participación de los ciudadanos y entidades locales afectadas y de las denominaciones que se propongan.