Da 1 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»D.A. 1ª.- Las variedades lingüísticas en el ámbito local.
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1. El Gobierno de Aragón podrá determinar reglamentariamente el procedimiento para denominar las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los municipios de utilización histórica predominante, de forma coherente con su gentilicio local o nombre histórico o tradicional.
2. El procedimiento deberá establecer la acreditación objetiva suficiente de participación de los ciudadanos y entidades locales afectadas y de las denominaciones que se propongan.
