Da 1 Venta Local de Productos Agroalimentarios
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»D.A. 1ª. Adaptación de requisitos higiénicos a pequeñas empresas.
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El Gobierno de Aragón podrá hacer extensibles las adaptaciones en materia de higiene de los alimentos previstas en el artículo 8 a las pequeñas empresas cuyas condiciones y volumen de producción de productos transformados sean equivalentes a las fijadas para la venta local que regula esta ley.
