Da 1 Vías pecuarias
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

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Lo establecido en la presente Ley Foral relativo a determinación y administración de vías pecuarias, así como el régimen de usos y actividades y régimen disciplinario, será aplicable a las vías pecuarias en tanto formen parte del suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998