Da 1 Viviendas de uso tur... en Murcia

Da 1 Viviendas de uso turístico en Murcia

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D.A. 1ª. Viviendas en las que se presta el servicio de alojamiento.

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Las viviendas que a la entrada en vigor de la presente norma se encuentren ofertando la modalidad de alojamiento regulada en el presente decreto deberán adaptarse a sus prescripciones en el plazo de 6 meses.