Da 10 Condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud
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»D.A. 10ª. Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
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A efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, los funcionarios en activo al servicio de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y Entidades Administrativas de Navarra así como los pensionistas encuadrados en los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, se entenderán incluidos respectivamente en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 2.1.a) de este real decreto.
Asimismo, los familiares de unos y otros, que se encuentren en alguno de los supuestos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, tendrán la condición de beneficiarios de aquellos a efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (Se añade)) por Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
en vigor desde 11-09-2015 - Artículo modificado (D.A. 10ª, se añade) por Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
en vigor desde 24-03-2015
