D.A. 10ª. Acceso al régimen de acción concertada de los servicios que no se corresponden con centros o viviendas
D.A. 10ª. Acceso al régimen de acción concertada de los servicios que no se corresponden con centros o viviendas
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En el caso de aquellos servicios que no se correspondan con plazas en centros o viviendas, y que no dispongan de normativa sectorial propia, las entidades que soliciten acceder al régimen de acción concertada para la gestión de dichos servicios deberán presentar una declaración responsable mediante la cual se comprometen a acreditar antes de la formalización del concierto, el cumplimiento de los requisitos necesarios vinculados a la plantilla, los espacios físicos, la autorización de funcionamiento y los seguros indicados en el artículo 7, artículo 11 y la disposición transitoria tercera, respectivamente, de este Decreto. Se comprobará por parte de la Administración el cumplimiento de dichos requisitos, antes de la formalización del concierto.
- Artículo modificado (D.A. 10ª (se añade)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
