Da 10 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»D.A. 10ª. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
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Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica la disposición adicional décima) por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 08-07-2012 - Modificación realizada por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 02-08-2011 - Modificación realizada por LEY 14/2005, de 1 de julio, sobre las clausulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilacion.
(BOE de 02-07-2005) en vigor desde 03-07-2005 - Modificación realizada por LEY 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
(BOE de 10-07-2001) en vigor desde 11-07-2001 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
(BOE de 03-03-2001) en vigor desde 04-03-2001
