Da 10 General de Telecomu...-Derogada-

Da 10 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Régimen especial aplicable a Canarias, en atención a las circunstancias de lejanía e insularidad.

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El Gobierno, en atención a las circunstancias de lejanía e insularidad de Canarias, desarrollará específicamente las condiciones de otorgamiento y de gestión del derecho de uso del dominio público radioeléctrico en el archipiélago, estableciendo, asimismo, prescripciones concretas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión y de Televisión que propicien la integración de las islas entre sí y con el territorio peninsular español.

A los efectos de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones en el archipiélago canario y dentro del principio de libre competencia y del de igualdad de oportunidades entre operadores, el Gobierno promoverá acuerdos para que el establecimiento de demarcaciones territoriales de tarifas o precios en las islas se realice respetando los criterios previstos en el artículo 10 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.