Da 10 General Tributaria de Bizkaia

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D.A. 10ª

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(Nota: Esta disposición ha sido anulada por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de enero de 2008)

Será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente, en relación con los períodos impositivos concluidos con anterioridad a la fecha en que surta efectos, en su caso, la sentencia recaída en el recurso de casación número 7893/99.

Modificaciones