Da 10 Hacienda
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»D.A. 10ª.
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Por el Consejo de Gobierno y el Consejero de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará reglamentariamente el contenido de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 10ª (se añade)) por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
