Da 10 Igualdad de trato y...riminación

Da 10 Igualdad de trato y no discriminación

Ver Indice
»

D.A. 10ª. Evaluación del impacto social de la Ley

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Gobierno, mediante el órgano que coordine las políticas públicas en materia de igualdad de trato y no discriminación, debe evaluar el impacto social de la presente ley, una vez transcurridos sus dos primeros años de vigencia, y debe hacer públicos los resultados de dicha evaluación.

2. El Gobierno, mediante el órgano competente, debe recopilar datos que permitan identificar patrones de discriminación en la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y que permitan detectar en particular el uso de perfiles raciales en tareas de investigación y vigilancia policiales.