Da 10 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
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»D.A. 10ª. Régimen sancionador.
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A los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 10ª (se añade)) por NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 27-07-2020) en vigor desde 27-07-2020
