Da 10 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.A. 10ª.-Consideración de explotación económica del arrendamiento de inmuebles.

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A los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de explotación económica cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que esta Norma Foral exige unos requisitos diferentes a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014