Da 10 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

Da 10 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

Ver Indice
»

D.A. 10ª. Consideración de explotación económica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se considerará que una entidad realiza una explotación económica cuando lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta norma foral, se entenderá que el arrendamiento y la compraventa de inmuebles tiene la consideración de explotación económica cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que esta norma foral exige unos requisitos diferentes a tal efecto.

(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)