Da 10 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
D.A. 10ª. Consideración de explotación económica.
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Se considerará que una entidad realiza una explotación económica cuando lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta norma foral, se entenderá que el arrendamiento y la compraventa de inmuebles tiene la consideración de explotación económica cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que esta norma foral exige unos requisitos diferentes a tal efecto.
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 10ª) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025
