Da 10 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.A.10ª.-Régimen fiscal de las cooperativas.
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1. Las referencias que la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, hace al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades se entenderán realizadas, en cuanto se traten de materias derogadas, a las normas que correspondan de esta Ley Foral.
2. Los artículos de la Ley Foral 9/1994, de 28 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:
Uno.
Artículo 21.
"Artículo 21.
Compensación de pérdidas.
1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
2. En las cooperativas de nueva creación el cómputo del plazo de compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas fuesen positivas."
Dos.
Artículo 37.
"Artículo 37.
Tipos de gravamen.
A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
1. A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la Sección 3.ª del Capítulo I del Título II de esta Ley Foral, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo de la letra b), número 2, del artículo 36.
2. A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo general del Impuesto."
