D.A. 10ª. Bingo electrónico mixto
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Vigente
Reglamentariamente, en el plazo de un año, se determinará el régimen, requisitos y condiciones a las que se someterán las autorizaciones para la instauración de la variedad del bingo electrónico mixto que no resultará compatible, en ningún caso, con la modalidad tradicional.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 01-01-2023