Da 10 Ley Orgánica de Extranjería

D.A. 10ª. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

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D.A. 10ª. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

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1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

(NOTA: Se declara la presente disposición, introducida por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, conforme a la Constitución, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 8 C) de la Sentencia del TC 172/2020, de 19 de noviembre, concretado en los siguientes puntos: a) Aplicación a las entradas individualizadas. b) Pleno control judicial. c) Cumplimiento de las obligaciones internacionales. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 13/2021, de 28 de enero, siempre que se interprete tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 2 e).)

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