Da 10 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»D.A. 10ª. Registro de parejas estables.
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1. Se crea el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tenga atribuida su competencia.
2. En el Registro de parejas estables se inscriben las escrituras públicas de constitución de las parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las actas de notoriedad relativas a los supuestos regulados por el artículo 234-1, a) y b).
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 10ª (se añade)) por DECRETO LEY 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables.
(GC de 08-10-2015) en vigor desde 08-10-2015
