Da 10 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Personal estatutario que percibe los haberes en la modalidad de contingente y zona.
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El contingente máximo al que se refiere el artículo 111.4 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que puede asignarse al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que percibe sus haberes por el sistema de contingente y zona queda fijado en el siguiente número de cartillas:
| Contingente máximo | |
| Medicina general | 1.250 cartillas |
| Especialidades 1.r grupo | 21.000 cartillas |
| Especialidades 2.º grupo | 42.000 cartillas |
| Especialidades 3.r grupo | 84.000 cartillas |
| Pediatras | 3.750 cartillas |
| Tocólogos | 19.000 cartillas |
| Practicantes / ATS | 2.500 cartillas |
| Matronas | 9.500 cartillas |
Las garantías retributivas establecidas para este personal en el caso de que haya dejado de tener contingente adscrito tampoco pueden superar los importes correspondientes a los contingentes máximos establecidos por esta norma.
