Da 10 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
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»D.A. 10ª. Régimen transitorio de funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
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Hasta en tanto no se produzca la asunción efectiva de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere el artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el Jurat Economicoadministratiu podrá actuar como órgano unipersonal, en todas sus funciones, mediante cualquiera de sus miembros, incluida la persona que ejerza la presidencia, y de acuerdo con la asignación de expedientes y distribución de tareas que fije su presidencia.
