Da 10 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora ...on la Administración
Da 10 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»D.A. 10ª. Obligatoriedad de presentación de solicitudes del Bono Carestía a través de medios electrónicos.
Vigente
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes del Bono Carestía, cuyas bases reguladoras se aprobarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica.
La Administración de la Junta de Andalucía prestará el apoyo necesario para la presentación electrónica de las citadas solicitudes a las personas solicitantes que lo necesiten a través de las entidades colaboradoras que se relacionarán en la orden reguladora.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (rúbrica)) por Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
(BOJA de 22-04-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024