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Da 10 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 10ª. Obligatoriedad de presentación de solicitudes del Bono Carestía a través de medios electrónicos.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes del Bono Carestía, cuyas bases reguladoras se aprobarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica.

La Administración de la Junta de Andalucía prestará el apoyo necesario para la presentación electrónica de las citadas solicitudes a las personas solicitantes que lo necesiten a través de las entidades colaboradoras que se relacionarán en la orden reguladora.