D.A. 10ª. Desarrollo de los servicios ecosistémicos.
Ver Indice
»D.A. 10ª. Desarrollo de los servicios ecosistémicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La consejería con competencias en materia forestal será la competente en la aplicación y el desarrollo reglamentario del contenido de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 10ª (se añade)) por Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. [2023/2296]
(CM de 14-03-2023) en vigor desde 03-04-2023
