Da 10 Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
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»D.A. 10ª. Adaptación de los medios informáticos de los expendedores.
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Los expendedores que dispusiesen de medios informáticos deberán adecuarlos en el plazo de tres meses a partir de 1 de enero de 2014 a lo previsto en el apartado Diez del artículo 5 de esta Ley en el sentido de crear un archivo específico con la información a que se refiere dicho apartado a disposición inmediata y permanente del Comisionado y sus agentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(BOE de 28-09-2013) en vigor desde 29-09-2013
