Da 10 Ordenación Sanitaria
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D.A. 10ª. Participación de los profesionales.

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Los distintos Entes de derecho público proveedores de servicios asistenciales reglamentariamente dispondrán mecanismos que fomenten la participación de los profesionales en la organización y gestión de los centros sanitarios públicos.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001