Da 10 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»D.A. 10ª. Especialidades aplicables a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
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1. La adquisición y la cesión de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se regirán por la normativa sobre Patrimonio Histórico de Andalucía y, supletoriamente, por la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Las adquisiciones a título oneroso de bienes o derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se considerarán comprendidas en el supuesto de peculiaridad de la necesidad a satisfacer previsto en el artículo 90.3.a).
