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D.A. 10ª. Exoneración de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los apartados 1.c) y 4 del artículo 29 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, o en la correspondiente Ley del Presupuesto para cada ejercicio, en su caso, las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas a las que se refieren los programas previstos en los Capítulos II, III y IV del Título IV de este Decreto, podrán prever la exoneración de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas y de vulnerabilidad residencial de las personas a que van dirigidas dichas ayudas.