Da 10 Presupuestos 2005 Aragón

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D.A. 10ª.-Ayuda a los países más desfavorecidos.

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1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS para el año 2005, como expresión de la aportación del 0 7% de los capítulos VI y VII del Presupuesto.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, ampliado hasta la cifra citada en el párrafo anterior mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden a conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.

4. La distribución de este Fondo para el año 2005 será la siguiente:

a) CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS se consignan en el capítulo VII del presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

-El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

-El 50% del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

-El 10% del Fondo a ayudas de emergencia y humanitarias.

-El 10% del Fondo, para el resto de ayudas.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos. Asimismo, podrá destinarse parte del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos al Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. Las transferencias que fuera necesario instrumentar para la aplicación de este precepto no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

b) CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS se consignan en el capítulo II del Presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. La Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.