Da 10 Presupuestos 2006 Galicia
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Subsidio básico y complemento variable de la renta de integración social de Galicia.
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Con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, durante los tres primeros ejercicios presupuestarios de aplicación de la Ley 16/2004 se realizará una aplicación progresiva del importe de la renta de integración social de Galicia señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 9/1991, según redacción dada por la Ley 16/2004.
En cumplimiento de lo expuesto para el año 2006, la cuantía del subsidio básico de la renta de integración social de Galicia señalado en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 9/1991, según redacción dada por la Ley 16/2004, será equivalente al 70% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples, fijado en la legislación específica que resulta de aplicación. La cuantía del complemento variable, en función del número de miembros de la unidad de convivencia independiente, previsto en el apartado 2 del mismo artículo 12, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo, en el año 2006 será la siguiente:
El 11% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples por el primer miembro adicional.
El 9% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples por el segundo miembro adicional.
El 7% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples por cada uno de los restantes miembros adicionales.
