Da 10 Presupuestos 2008 Cataluña
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.
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1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2008, iguales a la suma del 100% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 528 euros.
2. Se fija en 44 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2008, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 100% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 100% del indicador de renta de suficiencia y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 44 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
