Da 10 Presupuestos 2009 Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Aplicación de tarifas en los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general.

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Durante el año 2009, las empresas que hubieran venido explotando concesiones de servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general continuarán en su explotación hasta la aprobación del nuevo marco legal del transporte público de viajeros en Galicia, manteniendo asimismo el derecho a percibir por la prestación de los servicios las tarifas que resulten de aplicación con arreglo al anterior título contractual.

La continuidad en la explotación se producirá sin necesidad de previo requerimiento por parte de la administración, siendo obligatoria para el concesionario durante el plazo de un año a contar desde la fecha de la caducidad. A partir del transcurso de ese periodo, requerirá un aviso previo a la administración con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda cesar en la explotación, pudiendo en este caso la administración encomendar la explotación del servicio a los prestatarios de los servicios que, situados en sus proximidades, guarden una mayor interrelación con el mismo.