Da 10 Presupuestos 2016 Extremadura

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D.A. 10ª. Transformación del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura.

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1. Se crea el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 como fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.1.bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con la finalidad de gestionar el patrimonio del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura, que se extingue.

2. El Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 estará adscrito a la Consejería competente en materia de Economía, a través de la Dirección General competente en materia de empresa a que corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.

3. El Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 se dota inicialmente mediante una aportación no dineraria consistente en un conjunto patrimonial formado por los bienes, los derechos de crédito y las obligaciones de que dispone el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura en el momento de su extinción, y en cuya posición jurídica se subroga el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, a todos los efectos. Dicha aportación se realizará conforme al valor contable que tuviera ese patrimonio en la entidad aportante en el momento de efectuar la aportación.

Sin perjuicio de lo anterior, la dotación del Fondo podrá ampliarse con nuevas aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y, en su caso, con aportaciones de otras entidades públicas o privadas.

4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que designe al Fondo Europeo de Inversiones, o a cualquier otra entidad especializada perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como entidad gestora del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2. En virtud de dicha designación, se gestionarán, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los instrumentos financieros que se definan en un Acuerdo de Financiación que deberán suscribir la Junta de Extremadura y la entidad gestora. En dicho Acuerdo se desarrollarán las normas específicas de ejecución del Fondo y el importe máximo de los gastos de gestión.

5. El régimen presupuestario, económico­financiero, contable y de control del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 será el previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, mencionados en el artículo 2.1.bis de dicha ley.

6. La suscripción del Acuerdo de Financiación con la entidad gestora designada, previa autorización del Consejo de Gobierno, corresponderá, de forma conjunta, a los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Economía.

7. Se extingue y liquida el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura que fue constituido al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en el Artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo del Reglamento anterior.

8. La liquidación tendrá lugar por la integración de todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura en el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, quien le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

Esta integración se producirá en unidad de acto en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Financiación para la ejecución y gestión del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.

9. Las aportaciones al Fondo y la creación o modificación de instrumentos financieros deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda, y de la Consejería a la que corresponda por razón de la imputación presupuestaria de la aportación o de la finalidad del instrumento financiero.

Dicha aprobación requerirá informe previo de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación relativo al cumplimiento del principio de prudencia financiera regulado en el artículo 13.bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

10. Se autoriza someter a arbitraje cualquier controversia relativa a los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que pudieran derivarse del Acuerdo de Financiación a suscribir con el Fondo Europeo de Inversiones, en el caso de que esta Institución sea designada entidad gestora del Fondo.