Da 10 Presupuestos 2017 Aragón

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D.A. 10ª.- Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

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1. Podrán librarse anticipos de subvenciones y transferencias de crédito con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, entidades locales y comarcales, con cargo a los artículos 48 y 78, y 46 y 76, respectivamente, de los presupuestos para el año 2017 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el 75% de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el ejercicio del año 2017, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando este no supere los dieciocho mil euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor.