Da 10 Presupuestos 2017 Madrid

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D.A. 10ª. Contratación de personal en las empresas públicas

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1. En el año 2017, las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con carácter indefinido con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejería.

Además, las empresas públicas que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Las empresas públicas distintas a las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar, contratos indefinidos con un límite del 60 por 100 de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por 100 de su tasa de reposición. No obstante lo anterior, si se trata de empresas públicas que gestionen servicios públicos esenciales para cuyo disfrute esté subvencionado el ciudadano y hayan visto disminuida su plantilla de trabajadores fijos en los dos últimos ejercicios, los límites del 60 y 15 por 100 de la tasa de reposición anteriormente referidos se computarán sobre los dos últimos ejercicios presupuestarios.

2. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.