Da 10 Presupuestos 2017 La Mancha
D.A. 10ª. Contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en 2017.
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1. Durante el ejercicio 2017, las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Estas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.
Además, las fundaciones y consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones públicas y consorcios sanitarios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Por su parte, el resto de fundaciones públicas y consorcios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
2. En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
