Da 10 Presupuestos 2018 I. Balears
D.A. 10ª. Gestión de los recursos correspondientes al fondo para favorecer el turismo sostenible
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Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del plan anual de impulso del turismo sostenible. Estos fondos en todos los casos tienen el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en los que la entidad promotora sea la misma Administración de la Comunidad Autónoma, que tiene que generar los créditos correspondientes en las secciones presupuestarias que los tengan que ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el personal funcionario de la Dirección General de Turismo de Gobierno de las Illes Balears puede colaborar en tareas de gestión, si procede.
2. A tal efecto, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de transferir previamente a la Agencia de Turismo de las Illes Balears los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma.
3. La Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de llevar a cabo el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión de estos fondos, de acuerdo con el que prevé el artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo modificado (D.A. 10ª (apdo. 1)) por Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
(PM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
