Da 10 Presupuestos 2018 La Mancha
D.A. 10ª. Contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.
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1. Las fundaciones pertenecientes al sector público regional podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Estas limitaciones no serán de aplicación a las mencionadas fundaciones cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, dichas fundaciones podrán llevar a cabo contrataciones temporales.
Las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la normativa básica del estado. En todo caso, deberá quedar justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la normativa básica del estado.
2. Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, dichos consorcios podrán llevar a cabo contrataciones temporales.
Los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, podrán realizar contratos indefinidos en las mismas condiciones que las previstas para las fundaciones públicas en el apartado 1, párrafo cuarto.
3. En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
