Da 10 Presupuestos Genera...de Bizkaia

Da 10 Presupuestos Generales 2025 de Bizkaia

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D.A. 10ª. Modificación de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, en los siguientes aspectos y preceptos

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1. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 2 «Concepto de Subvención» de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral, toda disposición dineraria realizada, por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Norma Foral, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación:

a) las aportaciones dinerarias de la administración foral a las entidades que conforman el sector público foral tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a financiar actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

b) las aportaciones dinerarias entre las entidades que conforman el sector público foral tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a financiar actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

c) las aportaciones dinerarias de la DFB o de las entidades que conforman el sector público foral a aquellos fondos de inversión con participación mayoritaria de la DFB.

d) las aportaciones dinerarias entre la administración foral y diferentes administraciones públicas, así como con otros entes públicos dependientes de éstas, cuando las aportaciones estén destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

3. No tienen carácter de subvenciones, los siguientes supuestos:

a) Las prestaciones no contributivas.

b) Las prestaciones en favor de las personas con discapacidad y de las personas en situación de dependencia, que se deriven de su normativa reguladora.

c) Aquellas otras ayudas y prestaciones del ámbito de bienestar y exclusión social, u otras prestaciones asistenciales asimilables, siempre que así se determine reglamentariamente.

d) Los beneficios fiscales».

2. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 3 «Ámbito de aplicación subjetivo» apartado 2 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La presente Norma Foral será aplicable a la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Deberán así mismo ajustarse a esta Norma Foral las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración Foral, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta Norma Foral al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes vinculados o dependientes de la Administración Foral que se rijan por Derecho Privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

3. Será igualmente aplicable esta Norma Foral a las subvenciones en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia o de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.»

3. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 7 «Principios Generales» apartado 3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Principios generales.

1. Los órganos de la Administración Foral, o de cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

3. Las subvenciones públicas forales, con carácter general, deberán incorporar la perspectiva de género y la perspectiva interseccional, así como incorporar medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres y hombres con el fin de dar cumplimiento al principio de igualdad de mujeres y hombres.

4. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Norma Foral se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. En los procedimientos subvencionales se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflictos de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o propuesta de resolución de tales procedimientos.»

4. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 8 «Requisitos para el otorgamiento de las Subvenciones» de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, incluyendo un nuevo apartado quinto:

«Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Norma Foral.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos regulados en el artículo 26 de esta Norma Foral.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Bizkaia".

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

5. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa europea vigente, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención o programa subvencional, el órgano competente deberá comunicarlo a la Comisión Europea al objeto de que se declare su compatibilidad. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.»

5. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 12 «Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora» de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en las bases reguladoras de cada tipo de subvención:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores y las administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido objeto de sanción administrativa, laboral o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción o por incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.

i) No cumplir con la obligación de disponer de planes de igualdad y protocolos y/o documentos que recojan las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales en los términos establecidos por la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres

j) Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación de las personas LGTBI y de otros colectivos, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción o por incumplimiento de la normativa vigente de igualdad de trato y no discriminación.

k) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Norma u otras disposiciones normativas que así lo establezcan.

l) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a las personas interesadas para las que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de persona auditora o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1. º Certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2. º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Norma Foral, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

4. Salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de desigualdades entre sexos, no podrán obtener la consideración de beneficiarias aquellas asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento ni aquéllas que realicen algún tipo de actividad que sea discriminatoria por razón de sexo.

5. Las prohibiciones contenidas en las letras b), d), e), f), g), l) y m) del apartado 2 y en el apartado 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2.e) del presente artículo.

6. Las prohibiciones contenidas en las letras a), h) y k) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

7. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en la letra c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de los Contratos del Sector Público.

8. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o certificación administrativa, según los casos. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.»

6. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 27 «Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias» apartado 7 letra d), de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

1. A los efectos de esta Norma Foral, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 41 de esta Norma Foral para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta Norma Foral.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado para lo que será preciso que la persona beneficiaria solicite, con carácter previo, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de las actividades subcontratadas no exista en el mercado suficiente número de entidades que las presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.»

7. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 29 «Gastos subvencionables» apartado 3, de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa propia de los Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en el supuesto de estar sujeta a la ley de contratos del sector público, justificar el cumplimiento de dicha normativa. En otro supuesto, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Norma Foral, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea la persona poseedora, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.»

8. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 33 «Causas de Reintegro» de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, con las siguientes modificaciones:

«Artículo 33. Causas de reintegro.

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En el presente caso, podrán no exigirse intereses de demora, previo informe favorable del órgano competente en materia de fiscalización, siempre y cuando hayan acaecido supuestos derivados de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta Norma Foral, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de esta Norma Foral.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de esta Norma Foral, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en la normativa europea vigente, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. La declaración de deslocalización empresarial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa foral que regula la materia.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra k) del apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de esta Norma Foral procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.»

9. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al artículo 44 «Del procedimiento de control financiero» de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

«Artículo 44. Del procedimiento de control financiero.

1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al plan anual de auditorías aprobado por la Diputación Foral.

2. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios; así mismo se indicará la normativa reguladora de las actuaciones de control financiero. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.

Si durante el control las entidades colaboradoras o las personas beneficiarias cambian de domicilio, deberán comunicarlo al órgano de control financiero de la Diputación Foral de Bizkaia. Las actuaciones de control realizadas en el domicilio anterior serán válidas en tanto no se comunique el cambio.

3. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 33 de esta Norma Foral, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensión del procedimiento de control financiero.

La suspensión del procedimiento deberá notificarse a la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

4. La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, se producirá cuando:

a) Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas sean comunicadas al órgano de control.

b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.

5. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, los órganos de control de la Administración correspondiente podrán acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

6. Las actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.

Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante resolución del órgano competente de la Diputación Foral en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.

7. Las actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllas del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona beneficiaria o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

8. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.

9. Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los órganos de control podrán exigir la comparecencia de la persona beneficiaria, de la entidad colaboradoras o de cuantas estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto.»

10. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda «Ayudas en especie», de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Segunda. Ayudas en especie.

1. Las entregas a título gratuito o a precio inferior al del mercado de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.

2. No obstante lo anterior, se aplicará esta norma, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios a título gratuito o a precio inferior al del mercado cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

3. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación del sector público.»

11. Con efectos del 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Tercera «Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado» de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Tercera. Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado.

Los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Norma Foral a particulares se regirán por su normativa específica y por las prescripciones de esta Norma Foral que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.»

12. Con efectos del 1 de enero de 2025, se incluye una nueva Disposición Adicional Décima «Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación» en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Décima. Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

No será de aplicación lo previsto en los artículos 27.3 b), 27.7 d) y 29.3 de la NFS en el caso de personas beneficiarias de las subvenciones que estén integradas como Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, cuando estén encuadrados en alguna de las siguientes categorías:

a) Estructuras de Investigación de las Universidades.

b) Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

c) Centros de investigación sanitarios.

d) Centros Tecnológicos Multifocalizados.

e) Centros Tecnológicos Sectoriales.

f) Centros de Investigación Cooperativa (CIC).»