Da 10 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 11 del presente Decreto, una vez se hagan públicos los datos relativos a conocimiento de euskera recogidos en la Estadística de Población y Vivienda de 1996, el cálculo del índice de obligado cumplimiento para la determinación de los perfiles lingüísticos preceptivos a aplicar por cada administración en el segundo periodo de planificación se efectuará a partir de los mismos.
