Da 10 Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia
D.A. 10ª. Régimen aplicable a las certificaciones relativas a la administración concursal, en los concursos declarados desde el 1 de enero de 2020.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En relación con los concursos de acreedores declarados desde el 1 de enero de 2020, los letrados de la Administración de Justicia, dentro de los tres meses a contar desde la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado, remitirán al Consejo General del Poder Judicial y al Registro público concursal certificación acreditativa de los nombramientos, los ceses, con expresión de la causa, y, en su caso, la inhabilitación de los administradores concursales, de los auxiliares delegados y de los expertos en reestructuraciones, con indicación del tribunal y de la clase y fecha de la resolución judicial y del juez que la haya dictado, así como el importe de la retribución fijada o modificada para cada una de las fases del concurso de acreedores y la clase y fecha de las resoluciones judiciales en que se hubiera fijado o modificado y del juez que las haya dictado, así como la fecha de clausura del procedimiento.
2. La relación de personas incluidas en la certificación estará ordenada alfabéticamente por apellidos, si fueran personas naturales, y por denominación si no lo fueran.
