Da 10 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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Da 10 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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D.A. 10ª. Régimen tributario del Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

Vigente

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Las exenciones establecidas en el artículo 1 5 de esta Ley serán de aplicación al Instituto de España y a las Reales Academias integradas en el mismo, así como a las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. Estas entidades serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002