D.A. 10ª. Contencioso y extinción de delegaciones
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No será impedimento para la extinción de una delegación el hecho que se haya interpuesto y esté pendiente de sentencia un recurso contencioso-administrativo que afecte a alguno de los contratos realizados para la ejecución de la actuación delegada y como consecuencia de lo cual pueda generarse una obligación de pago para la Administración. En caso de que finalmente se dicte sentencia desfavorable para la Administración, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este decreto ley, proceda la financiación del gasto que corresponda a cargo a la conselleria competente en materia de educación, se procederá a suplementar el crédito necesario de la forma establecida en el artículo 9.3.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 10.ª (se añade)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
