Da 10 Reglamento General de Costas

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D.A. 10ª. Competencia de los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

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Las referencias efectuadas en el Reglamento a los servicios periféricos de Costas se entenderán hechas a los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.