Da 10 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
D.A. 10ª. Modificación de diversos tipos de retención hasta el 31 de diciembre de 2015.
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Se modifica el artículo 56 que queda redactado como sigue:
"Artículo 56. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
a) Con carácter general, el 20 por ciento.
b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por ciento.
c) En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 20 por ciento.
d) En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de inversión colectiva, el 20 por ciento.
e) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas regulado en la Disposición Adicional Decimoctava de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 20 por ciento. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición."
- Artículo modificado (D.A. 10ª, se añade) por Decreto Foral 63/2014, del Consejo de Diputados de 16 de diciembre, que modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades aprobados respectivamente por Decretos Forales 40 y 41/2014, de 1 de agosto.
(Boletín Oficial de Alava de 24-12-2014) en vigor desde 25-12-2014
